Comunidad de Madrid
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REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
b) Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, cualquiera que sea su nacionalidad, tal y como se establece en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de octubre).
c) Estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la titulación de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Observación de www.oposicionesmedioambiente.com: en ocasiones hay personas que, aunque no cumplen este requisito (faltan algunas asignaturas para terminar la carrera, por ejemplo), desean presentarse a las oposiciones. La acreditación de que los requisitos se cumplen suele producirse al terminar el proceso selectivo y solamente respecto a los opositores aprobados; la Administración se evita así hacer comprobaciones innecesarias, puesto que realmente sólo es necesario que demuestren que cumplen las condiciones los que aprueban y van a ser nombrados funcionarios. En consecuencia, no suele haber problemas para presentarse a los exámenes, pero sí los habría para ser nombrado funcionario si se aprueba la oposición. En estos casos, por lo tanto, en el supuesto de que se opte por presentarse a los exámenes es recomendable hacerlo con la mentalidad de prueba; de simple práctica que no tiene consecuencias reales más allá de las derivadas de haber adquirido la experiencia de presentarse a los ejercicios de la oposición.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la función pública en España, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán ostentar la condición de funcionarios de carrera y pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo B de la Comunidad de Madrid, haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan, así como reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria. A los efectos anteriores, los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en esta Comunidad en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, deberán pertenecer a un Cuerpo, Escala o Especialidad del Grupo B, haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera durante al menos dos años en el Cuerpo, Escala o Especialidad a que pertenezcan, así como reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los requisitos establecidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
PROCESO SELECTIVO
Primer ejercicio.
Consistirá en contestar un cuestionario de cien preguntas, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Las primeras veinte preguntas versarán sobre el temario general del programa, de las cuales las doce primeras versarán sobre los temas 1 a 10, y las ocho restantes sobre los temas 11 a 16, de dicho temario general.
- Las ochenta preguntas restantes versarán sobre el temario específico.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos. Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna estarán exentos de la realización de las doce primeras preguntas del cuestionario. La duración máxima del ejercicio para ellos será de ochenta y ocho minutos.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos. Sin perjuicio de las competencias asignadas al Tribunal de Selección a los efectos de la determinación del nivel mínimo necesario para superar este ejercicio, el órgano selectivo tendrá en cuenta de forma proporcional el número de preguntas que integran los exámenes para cada turno de acceso.
Segundo ejercicio.
Los aspirantes, en un tiempo máximo de tres horas, deberán desarrollar por escrito tres temas extraídos al azar en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen el temario específico del programa.
Los temas serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, valorándose los conocimientos, la claridad de expresión escrita y el orden de ideas, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.
Cada uno de los temas se calificará de 0 a 10 puntos y será necesario para superar el ejercicio no haber obtenido menos de 3 puntos en alguno de los temas La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre 0 y 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos
Tercer ejercicio.
Los aspirantes realizarán dos supuestos prácticos, que versarán sobre el temario específico del programa. Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro horas, los aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que el Tribunal determine en la convocatoria de este ejercicio.
Los supuestos serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada para los supuestos prácticos. El Tribunal podrá dialogar con los aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.
Se calificará de 0 a 10 puntos por cada supuesto, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo total de 10 puntos y no haber obtenido menos de cinco en cada supuesto. Una vez calificados los dos supuestos, se efectuará la media aritmética entre las puntuaciones obtenidas en cada uno de los mismos, para así obtener la calificación total de este ejercicio, que deberá estar comprendida entre 0 y 10 puntos.
Otros aspectos.
El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo, fijado de forma independiente para cada turno, deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados. En cada uno de los ejercicios de la oposición se calificará en primer lugar a los aspirantes del turno de promoción interna, procediéndose a determinar el nivel mínimo exigido para superar el ejercicio y a publicar la lista de aprobados. En sesión posterior, celebrada como mínimo cuarenta y ocho horas después, se calificará, separadamente y por este orden, a los aspirantes del turno de discapacidad y a los aspirantes del turno de acceso libre.